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«Confiar en el Señor y en su misericordia»

La declaración «Fiducia supplicans» sobre el sentido pastoral de las bendiciones

Manos que bendicen.

El 18 de diciembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó, con la aprobación del Papa Francisco, la Declaración Fiducia supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones. El documento, al abrir la posibilidad de bendecir a parejas del mismo sexo, ha provocado diversas reacciones e interpretaciones. Intentaremos presentar, en primer lugar, el contenido de la Declaración, que mientras tanto ha sido objeto de un comunicado especial emitido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe con motivo de su recepción. A continuación, proponemos una reflexión sobre las cuestiones pastorales planteadas.

El contenido de la Declaración

En la Presentación insertada al comienzo del documento, el Cardenal Víctor Fernández reitera que la labor del Dicasterio que preside «debe favorecer, junto a la comprensión de la doctrina perenne de la Iglesia, la recepción del magisterio del Santo Padre». A continuación, subraya que la Declaración «se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión». Por el contrario, el propósito del documento sería «ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones», con el objetivo de «ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculadas a una perspectiva litúrgica». En este sentido, la Presentación reconoce que «esta reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia», por lo que el texto ha adoptado la tipología de Declaración. En este contexto de «verdadero desarrollo», admite «la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio»[1].

En la Introducción, al presentar el contexto en el que se ha desarrollado la reflexión que ha llevado a la redacción del documento, se recuerda el Responsum ad dubium, publicado el 22 de febrero de 2021 por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el que se afirma que la Iglesia no tiene potestad para bendecir las uniones entre personas del mismo sexo[2]. También se hace referencia a la respuesta del Papa Francisco a la segunda de las cinco preguntas planteadas por dos cardenales, publicada el 25 de septiembre de 2023. En ella, el Papa afirma que «La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama “matrimonio”», por lo que «la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que pueda contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como matrimonio algo que no lo es». El Papa Francisco apela, sin embargo, a la «caridad pastoral», que debe impregnar todas las decisiones y actitudes, y a la «prudencia pastoral». Ésta «debe discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor»[3].

Con la Declaración Fiducia supplicans, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe retoma lo sugerido por el Papa Francisco, considerando oportuno «profundizar más en el tema, sobre todo en sus consecuencias de orden pastoral», evitando en todo caso crear confusiones «entre lo que es constitutivo del matrimonio, como “unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos”, y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme»[4].

La parte central de la Declaración, de carácter bíblico-teológico, profundiza en el valor de las diversas bendiciones, acogiendo la invitación del Papa Francisco a ampliar y enriquecer su significado. Se parte del significado litúrgico de los ritos de bendición, afirmando que, «desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia»[5]. «Por ello, dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial»[6].

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Una vez reafirmados estos puntos firmes, la Declaración propone a continuación «una comprensión más amplia de las bendiciones»[7], con el fin de que no se exijan «para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos. […] De hecho, existe el peligro que un gesto pastoral, tan querido y difundido, se someta a demasiados requisitos morales previos que, bajo la pretensión de control, podrían eclipsar la fuerza incondicional del amor de Dios en la que se basa el gesto de la bendición»[8].

Repasando el significado de la bendición en la Sagrada Escritura, el Documento recuerda, casi como una síntesis, el momento de la Ascensión, en el que «la última imagen de Jesús en la tierra son sus manos levantadas, en el acto de bendecir» (cfr. Lc 24, 50-51)[9], y concluye: «En su misterio de amor, a través de Cristo, Dios comunica a su Iglesia el poder de bendecir. Concedida por Dios al ser humano y otorgada por estos al prójimo, la bendición se transforma en inclusión, solidaridad y pacificación. Es un mensaje positivo de consuelo, atención y aliento. La bendición expresa el abrazo misericordioso de Dios y la maternidad de la Iglesia que invita al fiel a tener los mismos sentimientos de Dios hacia sus propios hermanos y hermanas»[10].

Partiendo de esta definición, la Declaración propone una nueva comprensión teológico-pastoral de la bendición. Esta comprensión se basa en la convicción de que la petición de una bendición implica saberse «necesitado de la presencia salvífica de Dios en su historia», reconociendo a la Iglesia «como sacramento de la salvación que Dios ofrece»[11], por lo que «buscar la bendición en la Iglesia es admitir que la vida eclesial brota de las entrañas de la misericordia de Dios y nos ayuda a seguir adelante, a vivir mejor, a responder a la voluntad del Señor». Una petición de bendición debe, en consecuencia, ser «valorada, acompañada y recibida con gratitud», ya que las personas que la hacen manifiestan «su sincera apertura a la trascendencia, la confianza de su corazón que no se fía solo de sus propias fuerzas, su necesidad de Dios y el deseo de salir de las estrechas medidas de este mundo encerrado en sus límites»[12]. En estas condiciones, «la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida»[13].

Es precisamente con estos presupuestos que acabamos de enumerar, que la Declaración «coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio»[14]. Se trata de invocar la ayuda de Dios «sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo»[15]. La bendición consistiría, pues, en una súplica a Dios para que conceda ayuda «para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino»[16]. Con tal gesto «la Iglesia acoge a todos los que se acercan a Dios con corazón humilde, acompañándolos con aquellos auxilios espirituales que permiten a todos comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su existencia»[17]. En otras palabras, «es una bendición que, aunque no se incluya en un rito litúrgico, une la oración de intercesión a la invocación de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a Él»[18]. El pastor, por tanto, «no pretende sancionar ni legitimar nada»[19]. En cambio, «en la oración breve que puede preceder esta bendición espontanea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad»[20]. También se reitera que dicha bendición «nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo»[21].

Por último, se subraya una vez más que «mediante estas bendiciones, que se imparten no a través de las formas rituales propias de la liturgia, sino como expresión del corazón materno de la Iglesia, análogas a las que emanan del fondo de las entrañas de la piedad popular, no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio»[22]. En otras palabras, «toda bendición será la ocasión para un renovado anuncio del kerygma, una invitación a acercarse siempre más al amor de Cristo»[23].

En una última advertencia, que podemos deducir procede de la conciencia del previsible impacto del documento, se anticipa, respecto a las bendiciones de parejas del mismo sexo, que lo dicho se considera «suficiente para orientar el discernimiento prudente y paterno de los ministros ordenados a este respecto»[24].

Recepción de la Declaración y aclaraciones del Dicasterio

La Declaración ha sido ampliamente difundida en los medios de comunicación y también ha sido objeto de comunicados por parte de diversas conferencias episcopales o de obispos a título individual. En general, las reacciones y comentarios se han centrado en la posibilidad de bendecir a las parejas del mismo sexo y, mucho menos, en la actitud pastoral hacia otras parejas en situación irregular, cuestión que ha sido objeto de otros documentos, en particular la Exhortación Apostólica Amoris laetitia del Papa Francisco de 2016.

En muchos ejemplos de aceptación explícita de la Declaración, se recuerda que la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y la sexualidad no ha cambiado, como se reitera varias veces en el propio documento. Otras reacciones consideraron el contenido de la Declaración como un primer paso en la buena dirección, y varios grupos de homosexuales católicos expresaron su agradecimiento. Por último, tampoco faltaron reacciones, incluso a nivel de conferencias episcopales individuales, en las que se expresó la convicción de que no podían aplicar lo establecido en la Declaración porque sería una oportunidad para una posible confusión y escándalo entre los fieles. Precisamente en esa dirección se sitúa la carta escrita por el Card. Ambongo Besungu, presidente del Simposio de Conferencias Episcopales de África y Madagascar, al tiempo que subraya la libertad de elección de cada obispo en su propia diócesis y su indiscutible adhesión al Sucesor de Pedro.

La recepción de la Declaración es, por tanto, muy diversa y cabe imaginar que los debates y las discusiones en profundidad continuarán en el futuro. Desde un punto de vista teológico, probablemente será necesario profundizar en el significado de la distinción entre bendiciones litúrgicas, con un carácter ritual y jurídico más formal, y bendiciones espontáneas o informales, consideradas cercanas a la piedad popular. La Declaración considera estas últimas como una particular «expresión del corazón materno de la Iglesia»[25], pero, por supuesto, no excluye que lo sean también las bendiciones litúrgicas, como expresión de la benevolencia, la gracia y la providencia de Dios que se manifiesta en todas las situaciones de la vida de sus hijos, como puede comprobarse leyendo el Bendicional. Por otra parte, toda bendición, formal o informal, es siempre un anuncio del Evangelio y una invitación a la conversión, ya que estar cara a cara con Cristo es un encuentro transformador.

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Ante la diversidad de reacciones al documento y el debate que suscitó, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó el 4 de enero de 2024 un comunicado de prensa sobre la acogida de la Fiducia supplicans. El texto reitera los puntos esenciales de la Declaración y hace algunas precisiones[26]. En el comunicado, firmado por el Prefecto del Dicasterio, el cardenal Víctor Fernández, y por el Secretario de la Sección Doctrinal, monseñor Armando Matteo, se destaca la claridad y la fidelidad del documento a la doctrina clásica de la Iglesia sobre el matrimonio y la sexualidad. En cuanto a la recepción práctica, se reconoce que documentos como Fiducia supplicans, «pueden tardar, en sus aspectos prácticos, más o menos tiempo en aplicarse dependiendo de los contextos locales y del discernimiento de cada obispo diocesano con su diócesis. En algunos lugares no hay dificultades para su aplicación inmediata, en otros es necesario no innovar nada mientras se toma el tiempo necesario para su lectura e interpretación»[27]. En otras palabras, se recuerda que «cada obispo local, en virtud de su propio ministerio, tiene siempre la facultad de discernir in situ, es decir, en aquel lugar concreto que conoce más que los demás porque es su rebaño»[28]. Por este motivo, el Dicasterio subraya que «la prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diferentes modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este camino propuesto a los sacerdotes»[29]. También se reconoce que «en varios países existen fuertes cuestiones culturales e incluso jurídicas que requieren tiempo y estrategias pastorales que vayan más allá del corto plazo»[30]. Este será el caso de los países en los que la homosexualidad está prohibida y penalizada en diversos grados. El Dicasterio afirma que en estos casos, «más allá de la cuestión de las bendiciones, hay una tarea pastoral amplia y de largo alcance que incluye la formación, la defensa de la dignidad humana, la enseñanza de la doctrina social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas»[31].

En cuanto a la distinción entre dos formas distintas de bendiciones, las «litúrgicas y ritualizadas» y las «espontáneas y pastorales», que se considera la verdadera novedad del documento, el comunicado reitera que estas últimas «no son una consagración de la persona o pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que lleva»[32] y no pretenden «justificar algo que no es moralmente aceptable»[33]. Se trata, sí, de expresar cercanía pastoral, que es distinto de ratificar un modo de vida[34]. Precisamente para evitar confusiones, en el comunicado se especifica que esas bendiciones no deben realizarse «en un lugar importante del edificio sagrado o delante del altar»[35].

Las cuestiones pastorales planteadas

En el centro de la Declaración está, por tanto, la preocupación pastoral: ¿con qué gestos pueden los ministros ordenados mostrar a los fieles, en cualquier situación en que se encuentren, acogida y cercanía, invitándoles, al mismo tiempo, a confrontar su propia vida con las exigencias del Evangelio? ¿Con qué actitudes pueden los ministros ordenados ser signo de la presencia de Dios, incluso en el caso de parejas en situación irregular o formadas por personas del mismo sexo, sin contradecir la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la sexualidad? A estas preguntas, que surgen de la experiencia pastoral de muchos ministros ordenados, responde la Declaración, ofreciendo la posibilidad de impartir, en determinadas circunstancias, una bendición que no es la aprobación de una situación no conforme al Evangelio, sino una invitación a acercarse humildemente a Cristo, sin poner límites a la acción transformadora de su gracia.

Podemos admitir que, en determinadas situaciones y contextos, puede ser difícil evitar el escándalo o la confusión. O que puede no ser fácil distinguir entre gestos de acogida y aprobación de una situación irregular. Por eso, el discernimiento del ministro ordenado no puede prescindir, ante una petición de bendición, de valorar si se dan las condiciones mínimas para poder impartirla: en particular, la humildad y la apertura a la verdad anunciada por la Escritura y el Magisterio de la Iglesia. Asimismo, debe verificarse que la petición de bendición no sea una pretensión o una solicitud de aprobación de un vínculo. Hay que considerar, por otra parte, que la aceptación nunca es teórica y no puede prescindir de gestos concretos. En el caso de las personas con tendencias homosexuales, el Catecismo de la Iglesia Católica, aunque considera tal tendencia «objetivamente desordenada», afirma que estas personas deben ser acogidas «con respeto, compasión, dulzura»[36]. Lo que se reafirma en la Declaración Fiducia supplicans es que, además de la participación activa en la comunidad cristiana, los ministros ordenados pueden manifestar ese «respeto, compasión, dulzura», incluso en el caso de parejas del mismo sexo, con el tipo de bendición previsto en el documento, teniendo en cuenta la prudencia pastoral y la sensibilidad de su propia comunidad. Se podría añadir que la bendición es una posibilidad, no una obligación. Obligación, sí, es acoger, acompañar, ayudar a dar pasos, por pequeños que sean, en la dirección de la verdad del Evangelio.

La clave para entender la Declaración parece ser, por tanto, el deseo de acompañar a todas las personas y de ser mediadores de la gracia de Dios que llama a todos a una vida nueva. Esto requiere disponibilidad, tiempo y humildad. Para que esta nueva vida se manifieste, será esencial que el ministro ordenado y la pareja se pongan humildemente ante Dios, pidiéndole su luz y su guía. Si éste es el punto de partida, podemos creer que, alejándose de instrumentalizaciones y gestos reivindicativos e identitarios, la actitud maternal de la Iglesia podrá generar una vida renovada y transformada, la vida misma de quien se confía al Señor y a su misericordia.

  1. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Declaración Fiducia supplicans, 18 de diciembre de 2023, en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20231218_fiducia-supplicans_sp.html

  2. Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, 22 de febrero de 2021, en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20210222_responsum-dubium-unioni_sp.html

  3. Francisco, Respuestas a los dubia presentados por dos cardenales, en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_risposta-dubia-2023_sp.html

  4. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Declaración Fiducia supplicans, cit., n. 4.

  5. Ibid., n. 9.

  6. Ibid., n. 11.

  7. Ibid., n. 13.

  8. Ibid., n. 12.

  9. Ibid., n. 18.

  10. Ibid., n. 19.

  11. Ibid., n. 20.

  12. Ibid., n. 21.

  13. Ibid., n. 30.

  14. Ibid., n. 31.

  15. Ibid.

  16. Ibid.

  17. Ibid., n. 32.

  18. Ibid., n. 33.

  19. Ibid., n. 34.

  20. Ibid., n. 38.

  21. Ibid., n. 39.

  22. Ibid., n. 40.

  23. Ibid., n. 44.

  24. Ibid., n. 41.

  25. Ibid., n. 40.

  26. Cfr. Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Comunicato stampa circa la ricezione di «Fiducia supplicans», 4 de enero de 2024, en https://press.vatican.va/content/salastampa/it/info/2024/01/04/comunicato-del-dicastero-per-la-dottrina-della-fede-circa-la-la-.html

  27. Ibid., n. 2.

  28. Ibid.

  29. Ibid.

  30. Ibid., n. 3.

  31. Ibid., n. 4.

  32. Ibid.

  33. Ibid., n. 5.

  34. Cfr. ibid., n. 6.

  35. Ibid., n. 5.

  36. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.

Nuno da Silva Gonçalves
Es el director de La Civiltà Cattolica desde octubre 2023. Se licenció en Filosofía y Letras en la Facultad de Filosofía de la Universidad Católica Portuguesa de Braga en 1981, y luego en Teología (1988) e Historia de la Iglesia (1991) en la Pontificia Universidad Gregoriana. Obtuvo su doctorado en la misma universidad en 1995, con la tesis: «Os Jesuítas e a Missão de Cabo Verde (1604-1642)». Entre 2005 y 2011, fue Provincial de la Compañía de Jesús en Portugal. En 2011, fue nombrado Académico de Mérito de la Academia Portuguesa de Historia. El 21 de marzo de 2016, fue nombrado Rector de la Pontificia Universidad Gregoriana, cargo que ocupó hasta agosto 2022. Antes de asumir como director de nuestra revista, ya formaba parte del Colegio de Escritores de La Civiltà Cattolica.

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