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¿Por qué siguen habiendo golpes de estado en África?

Las responsabilidades de la Unión Africana

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Hubo un tiempo en que se creía que la era de los golpes de estado militar había terminado, tanto en África como en otros lugares. Desafortunadamente, la realidad, al menos en el continente africano, parece ser diferente, teniendo en cuenta la reciente sucesión de golpes de estado en el continente, algunos exitosos, otros no. Los más recientes son los de Malí, Guinea y Chad[1], junto al golpe de estado en curso en Sudán. Esto es aun más preocupante si consideramos que los acontecimientos se han registrado en la zona de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), es decir, en una de la comunidades regionales que había puesto en marcha fuertes medidas para consolidar la democracia y el buen gobierno[2].

Esta aparente contradicción a nivel regional entre lo establecido por las normas y la realidad en terreno es, de hecho, la mejor representación de una tensión al interior de toda la Unión Africana (UA). En efecto, a partir de los años noventa, con el fin de la Guerra Fría y la nueva ola de democratización en el continente, se empezó a creer en la democracia. La entonces vigente Organización para la Unidad Africana (OUA) comenzó a aplicar ciertas medidas para incentivar a sus Estados miembros a adoptar procesos democráticos para llevar a cabo los cambios políticos. Así, mientras los golpes de estado militar fueron el modus operandi antes de los años noventa, durante la década siguiente estos disminuyeron claramente[3].

Durante este período y hasta el día de hoy, la OUA y luego la UA establecieron un marco normativo orientado a combatir los «cambios de gobierno anticonstitucionales» (CGA) en África. Entre las medidas más emblemáticas y de valor normativo, cabe mencionar la Convención de Lomé, de 2000; el Acta constitutiva de la Unión Africana, de 2000; el Protocolo sobre las enmiendas al Acta Constitutiva, de 2003; y la Carta africana sobre democracia, elecciones y gobernabilidad, de 2007. Pero incluso antes del año 2000, hubo documentos importantes que incentivaban a las instituciones a proceder democráticamente, como una forma de cimentar la paz y la seguridad, para así permitir el desarrollo económico y social que tanto necesita África. Actualmente existe una vasta jurisprudencia sobre la materia, con decisiones de la UA y de su Consejo de Paz y Seguridad (CPS).

Sin embargo, a pesar de este arsenal normativo y jurídico, desde el año 2000 asistimos a un recrudecimiento de CGA[4]. Por esto nos preguntamos: ¿Por qué las disposiciones de la OUA y de la UA no logran contener y desalentar los golpes de estado, y motivar la adopción de un proceso democrático como único medio para el cambio de gobierno?

De los golpes de estado al proceso democrático

La evolución política del período post-independencia en África está marcada por el uso de golpes de estado[5] como instrumentos para acceder al poder, y por lo tanto, para cambiar el gobierno. En efecto, después del idilio de la liberación – en el que la mayor parte de los países tuvo un sistema multipartidista que permitió la creación de las primeras instituciones mediante la competencia política y elecciones democráticas – este sistema multipartidista desapareció tan rápido como había aparecido, dando lugar a la solución del partido único, confundido con el Estado. Bajo la influencia del comunismo socialista, que había dado las bases para las luchas por la independencia, este modelo de «Estado-partido» fagocitó el espacio político e impuso una única ideología. Oponerse significaba oponerse al Estado, y sobre todo a la unidad de los países cuyas regiones se habían unido hace muy poco, juntando pueblos que, en algunos casos, habían sido enemigos acérrimos.

El multipartidismo de las independencias, que reunía opiniones políticas diversas en torno a una causa común – expulsar al colonizador y reconquistar la libertad soberana –, no tardó en replegarse a sus trincheras étnicas. La administración del poder se volvió nepotista, pues era necesario confiar en la solidaridad étnico-tribal y regional para poder controlar a todo el resto. Si la unidad llegó a ser la ideología dominante, fue porque las sociedades políticas africanas post-independientes estaban todavía al borde del colapso, pues la mayor parte de los países estaban compuestos por más de una nación y tenían dificultades para fundirse en una única identidad nacional.

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En este contexto, resultaba obvio que el único modo para cambiar de gobierno fuera anticonstitucional, pues la mima Constitución no preveía un cambio. Era admitido e incluso aceptado que el presidente permaneciera en el cargo de por vida. Pero como en muchos casos esta presidencia vitalicia implicaba el dominio político permanente de una parte de la población sobre la otra – y, por lo tanto, la exclusión de por vida de la esfera del poder –, es natural que los demás grupos buscaran por todos los medios de derrocar este «poder vitalicio», para asumir ellos las mismas funciones para beneficio propio. Cabe destacar que desde los años de las independencias hasta hoy han tenido lugar más de 200 golpes de Estado (entre exitosos y fallidos)[6]. Stef Vandeginiste, profesor de derecho de la Universidad de Amberes, observa que entre 1956 y 2001 hubo 80 golpes de estado exitosos, 108 fallidos, y al menos 30 países que experimentaron un golpe de estado exitoso[7]. Y Solomon Dersso, fundador de Amani Africa Media and Research Services, señala que entre 1952 y 2014 hubo 91 golpes de estado que lograron hacerse con el poder[8].

En todo caso, los golpes de estado en África no solo fueron provocados por factores internos de cada país: el elemento continental también contribuyó en alguna medida. De hecho, el rápido enfriamiento del entusiasmo democrático y multipartidista que había caracterizado la lucha independentista no turbaba demasiado a la OUA, pues el Estado-partido era más bien la regla en todo el continente y la democratización no figuraba entre los objetivos de esta organización. A la OUA le preocupaba más la total independencia de los países, la lucha contra el neocolonialismo y el imperialismo, la unidad y el desarrollo de África, que las formas de gobierno vigentes al interior de los diversos estados miembros.

Además, el principio de no injerencia en los asuntos internos de los demás países era firme y celosamente observado. Después de una independencia conquistada a tan alto precio, los países africanos no querían que otra potencia viniera a dictar leyes a su casa. Es verdad que la Carta de la OUA «condena sin reservas los homicidios políticos y las actividades subversivas de los Estados vecinos o de cualquier otro Estado», pero esto no tenía nada que ver con el orden constitucional o con la promoción de un orden democrático. La OUA no disponía de los instrumentos adecuados, en materia jurídica o normativa, para alcanzar un objetivo como ese.

El contexto internacional tampoco era favorable. Con la Guerra Fría, de hecho, las dos grandes ideologías de la época – el capitalismo liberal y el comunismo socialista – preferían buscar «clientes» para expandir su área de influencia que impulsar a los países africanos a democratizarse. Por eso estos últimos optaron por el «movimiento de los no alineados», para evitar ser víctimas del fuego cruzado. Una posición que, por una parte, favorecía a los que detentaban el poder, pues no sufrían presiones externas para democratizarse; por otra, minaban sus certeza de permanecer en el poder, porque los golpes de estado también estaban orquestados por estas dos ideologías, que buscaban mantener su hegemonía. Así, en un contexto de clientelismo político tanto interno como externo, sin normas constitucionales para cambiar el gobierno y sin presiones a nivel continental, la única opción que quedaba para cambiar tanto a los actores internos como a los socios internacionales era el golpe de estado.

Solo en los años noventa, con la caída del muro de Berlín y la derrota del comunismo, la situación cambió en la escena política africana. En coincidencia con lo que algunos entusiastas liberales llamaron «el fin de la historia», comenzó a soplar un viento democrático. Bajo la presión internacional y con las exigencias internas de una naciente sociedad civil, los viejos partidos únicos aceptaron, a su pesar, abrir una vez más el espacio político al multipartidismo. Se introdujeron nuevas Constituciones y se promulgaron leyes que apoyaban el proceso democrático, obteniendo efectos significativos.

El académico Ndubuisi Ani observa que, entre 1989 y 1994, 35 países pasaron de un sistema unipartidista a uno multipartidista, y en 18 de ellos hubo un cambio de liderazgo[9]. Si bien en la mayoría de los casos los ex líderes políticos permanecieron en el poder, estos de todas formas admitieron la competencia política, dando inicio tímidamente al debate público. Algunos perdieron las elecciones y aceptaron ceder el poder. Se probaron otras experiencias, en particular la de las conferencias nacionales[10], como un modo de concretar esa corriente democrática y para dar una base popular a las nacientes instituciones políticas. En medio de esta euforia democrática los golpes de estado disminuyeron, y la OUA comenzó a crear estructuras políticas y jurídicas para reforzar el proceso democrático con el fin de prohibir los CGA.

Normas democráticas y lucha contra los cambios anticonstitucionales

En la actualidad existe abundante jurisprudencia y textos legislativos sobre la lucha contra los CGA. No fue simplemente el contexto internacional lo que influyó en el cambio interno. A nivel continental también se estaban viviendo profundas transformaciones políticas. De hecho, el continente completo había alcanzado la independencia, con excepción de Sudáfrica. Por lo tanto, la liberación había dejado de ser un argumento movilizador. Además, la caída del muro de Berlín no permitía no «alinearse». Así, muchos grupos en el poder no tuvieron más alternativa que acoger, a su pesar, las instancias democráticas. Por otro lado, quienes habían sufrido exclusiones políticas y violaciones a sus derechos humanos vivieron esta fase de respiro democrático casi como una segunda independencia africana.

De esa forma, después de 1990, la OUA desarrolló un discurso centrado en el fortalecimiento del proceso y de las instituciones democráticas como garantías de la paz y de la seguridad, además del desarrollo y el bienestar de los africanos. De ahí su apoyo a un papel fuerte del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana. Esto llevó a la creación de la Unión Africana, que no constituye simplemente una expresión de sentimientos panafricanos, sino un cambio de paradigma, como puede observarse cuando se compara la Carta de la OUA y el Acta constitutiva de la UA.

Si el discurso de consolidación democrática de la paz y la seguridad, el desarrollo y el bienestar, remonta a los primeros años de los noventa, el discurso contra los CGA fue inaugurado por Harare (Zimbabue) durante el Consejo de ministros de 1997, cuando condenó el golpe de estado en Sierra Leona. Este se concretó luego en la Declaración marco para una respuesta de la OUA a los cambios de gobierno anticonstitucionales, publicada en Lomé (Togo) en 2000, y conocida como la Convención de Lomé.

Esta declaración comienza con la constatación de que los golpes de estado estaban resurgiendo en África, y que los CGA – que se creía habían sido eliminados para siempre – eran un peligro para la paz y la seguridad del continente. La Conferencia de los jefes de Estado y de gobierno recuerda luego las diversas iniciativas ya tomadas y propone «un marco para una reacción de la OUA frente a los cambios de gobierno anticonstitucionales» basada en cuatro puntos: 1) un conjunto de valores y principios comunes para una governance democrática; 2) una definición de cambio anticonstitucional; 3) medidas que la OUA debería adoptar gradualmente frente a un CGA; 4) un mecanismo de aplicación[11]. Como puede verse, los primeros dos puntos tienen que ver con los valores, mientras que los otros dos se refieren a los medios de aplicación.

La conferencia indica nueve elementos que deberían caracterizar el primer punto: 1) la adopción de una Constitución democrática mediante un proceso democrático; 2) el respeto de la Constitución y de las leyes; 3) la separación de los poderes y la independencia del poder judicial; 4) el pluralismo político; 5) la alternancia democrática y el reconocimiento de las oposiciones; 6) elecciones libres y regulares; 7) la libertad de expresión y de prensa; 8) el reconocimiento constitucional de los derechos y de las libertades fundamentales; 9) la garantía y la promoción de los derechos de la persona humana.

Como destaca el texto, «el respeto irrestricto de estos principios y el fortalecimiento de las instituciones democráticas reducirán significativamente los riesgos de cambios anticonstitucionales en el continente»[12]. Por lo tanto, deberíamos preguntarnos qué es lo que falta en esta definición de democracia que, a fin de cuentas, no ha permitido resolver el problema de los CGA. En esto nos puede ser de ayuda el análisis del segundo punto, es decir, la comprensión de qué se entiende por «cambios de gobierno anticonstitucionales».

La Conferencia enumera cuatro situaciones que pueden constituir un CGA: 1) un golpe de Estado militar contra un gobierno democráticamente elegido; 2) la intervención de tropas mercenarias para derrocar a un gobierno democráticamente elegido; 3) la intervención de grupos armados disidentes y de movimientos rebeldes para derrocar a un gobierno democráticamente elegido; 4) el rechazo, de parte de un gobierno en ejercicio, de ceder el poder al partido vencedor en el marco de elecciones libres, justas y regulares[13]. Esto nos hace comprender que solo existe un cambio anticonstitucional cuando ha sido perpetrado contra un gobierno democrático. En otras palabras, un golpe de Estado que derroque a un gobierno asunto al poder mediante un golpe de estado anterior sería descalificado.

Esto da más importancia a lo que se entiende por democracia. Al mismo tiempo, es en este punto que reside una de las causas de la inestabilidad en África. ¿Qué organismo tiene la autoridad para certificar el carácter democrático de las elecciones? Una respuesta podría ser: los observadores internacionales, incluidos los de la Unión Africana. Pero la experiencia muestra que, en general, los partidos en el poder rara vez pierdan las elecciones, y los observadores de la Unión Africana normalmente no osan contradecirlos.

Por lo que atañe a las medidas que deben adoptarse en caso de CGA, se prevé la condena inmediata de las instituciones continentales, en colaboración con las organizaciones regionales; luego se concede al gobierno un período de seis meses para restituir el orden constitucional. Si al final de ese período no se logra restablecer el orden constitucional, deben aplicarse sanciones precisas.

La Convención de Lomé sienta las bases para lo que llegará a convertirse en la doctrina africana contra los CGA. Pero será la Carta africana sobre democracia, elecciones y gobernabilidad, de 2007, conocida como Carta de Addis Abeba, la que sistematizará todos los esfuerzos desarrollados durante toda una década. Ya en su preámbulo esta recuerda los valores, los principios y las prácticas de la Unión Africana, orientados a fortalecer la paz y la seguridad, la democracia y el desarrollo, el buen gobierno y el estado de derecho. Pero al mismo tiempo se preocupa por «los cambios de gobierno anticonstitucionales que constituyen una de las principales causas de inseguridad, inestabilidad, crisis, e incluso conflictos violentos en África». La misma idea se repite en el artículo 2.4. Cabe observar, sin embargo, que este párrafo sigue a otros tres que destacan que los principales objetivos de la Carta son la promoción: 1) de los valores y de los principios universales de la democracia y de los derechos humanos; 2) del principio del Estado de derecho; 3) del regular desarrollo de elecciones transparentes, libres y justas. Estas últimas son la fuente de la legitimidad de los gobiernos y de su cambio democrático.

Por lo tanto, en sus finalidades, de las que se habla en el artículo 3.10, la Carta confirma «el rechazo y la condena de los cambios de gobierno anticonstitucionales». Con tal fin, los Estado-partidos se comprometen a fortalecer el orden y las instituciones democráticas y a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la justicia «a cualquiera que intente derrocar a un gobierno democráticamente elegido por medios anticonstitucionales»[14]. Por otra parte, se comprometen a aplicar los mecanismos y poner en marcha las instituciones para el desarrollo de elecciones regulares[15]. Pero el núcleo del problema que nos interesa es tratado en el capítulo VIII, dedicado a las «sanciones en caso de cambio de gobierno anticonstitucional». En efecto, este capítulo vuelve a definir lo que se entiende por CGA. A las cuatro situaciones mencionadas en la Conveción de Lomé, la Carta agrega una quinta que constituiría un CGA: «cualquier enmienda o revisión de la Constitución o de los instrumentos jurídicos que atente contra los principios de la alternancia democrática»[16].

Este añadido parece revolucionario, pero de hecho es ambiguo respecto a la determinación del tipo de enmienda o revisión que obstaculizaría la alternancia democrática. Volveremos sobre este punto. Por el momento, notemos que la Carta endurece las medidas punitivas contra los autores de un CGA cuando fracasa la vía diplomática. Se prevé la suspensión inmediata del Estado miembro de la UA, sin que por ello se le exima de la obligación de honrar sus compromisos frente a ella, así como sanciones económicas y judiciales contra los autores de la CGA. También se estipula la prohibición a los responsables de participar en eventuales elecciones organizadas para restablecer el orden constitucional[17]. Estos son los principales instrumentos que constituyen el núcleo normativo y jurídico de la Unión Africana contra los CGA.

La cuestión del límite de los mandatos electorales

La Unión Africana pensó que había erradicado las prácticas de los CGA con la llegada de los procesos democráticos. Por eso, se la vio sorprendida ante el retorno de tales prácticas. Los golpes de estado habían disminuido notablemente entre 1990 y 2000, pero recomenzaron después de 2000. El período de calma corresponde al primer momento del proceso democrático, que en la mayoría de los casos preveía dos mandatos electorales que variaban entre cuatro y siete años[18]. Sin embargo, el período que marca la vuelta de los CGA corresponde al final de estos dos mandatos. Así, es posible reconocer una primera causa de tal reactivación: las enmiendas constitucionales del número de mandatos presidenciales. Los investigadores Micha Wiebusch y Christina Murray observan que en el período 1990-2000 la mayor parte de las constituciones estipulaba los límites de los mandatos, pero desde abril de 2000 hasta julio de 2018, esos límites fueron modificados 47 veces en 28 países[19]. Y es precisamente en ese mismo período que reaparecieron los golpes de estado. Por lo tanto, existe una correlación entre la falta de cumplimiento del límite de los mandatos electorales – sobre todo presidenciales – y el uso de medios anticonstitucionales para cambiar el gobierno. En la mayoría de los casos, los golpes de estado tuvieron lugar, con éxito o no, en países que reformaron sus constituciones para modificar los límites del mandato presidencial, como por ejemplo en Níger, Burundi, Mali, Chad, Guinea y Sudán. Por otra parte, se destaca que los países que mantuvieron y observaron los límites de mandatos no sufrieron intentos de CGA.

Surge así, de manera evidente, la primera laguna en la estructura normativa de la UA. Mientras que esta se muestra intransigente frente a los golpes de Estado de tipo militar o frente a otras soluciones violentas para cambiar el gobierno, no estipula nada frente a lo que muchos llaman «golpes de Estado constitucionales», efectuados para permanecer en el poder por un tiempo indeterminado[20]. En las cuatro situaciones de la Convención de Lomé que podrían calificar como CGA no se dice nada sobre el cambio de la Constitución. La prescripción añadida por la Carta de Addis Abeba es más bien vaga sobre las enmiendas constitucionales orientadas a abolir los límites de mandato en casos que «atenten contra los principios de la alternancia democrática». La Carta, de hecho, no prohíbe la modificación o la revisión de las normas que regulan los mandatos; más bien dispone, en el artículo 10.2, que «los Estados-partidos deben asegurar que el proceso de enmienda o revisión de su Constitución se base en un consenso nacional, que incluya, cuando proceda, el recurso al referéndum». En otras palabras, si la Carta no prohíbe tocar las disposiciones relativas a los mandatos, ¿cómo se puede saber si la modificación o revisión viola o no los principios de la alternancia democrática? Por lo demás, mientras que todos los golpes de Estado militares fueron perseguidos con las sanciones previstas, nunca hubo sanciones sobre estos golpes de Estado constitucionales.

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Además, si bien en la Carta se habla extensamente de democracia, en ningún momento se menciona la expresión «limites de mandato» como un imperativo democrático para África[21]. Ahora bien, aunque es un hecho que la principal causa de la inestabilidad política son los CGA provocados por la falta de límite de los mandatos, la Carta debería incentivar a los jefes de Estado y de gobierno a no permanecer en el poder indefinidamente prohibiendo la modificación o la revisión de los límites de un mandato, pues es precisamente esto lo que socava los principios y la alternancia democrática.

El origen del fracaso de la UA en la erradicación de los CGA se encuentra, por tanto, en el hecho de que la estructura institucional no incluyó los límites de mandatos como piedra angular de todo el edificio democrático en África. La cuestión, por tanto, es doble: por una parte es necesario comprender por qué sin límites de mandato siempre habrá intentos de CGA, a pesar del marco normativo existente; por otra parte, cabe preguntarse si la UA esta realmente en condiciones de incluir los límites de mandato en su marco normativo.

Respecto a la primera cuestión, el entusiasmo democrático de la primera década post Guerra Fría se debía a la esperanza de que se hubiera encontrado una solución contra la permanencia indefinida en el poder. El funcionamiento de la democracia no está necesariamente ligado a los límites de los mandatos per se. Así lo demuestran las democracias parlamentarias, en las que los primeros ministros y los cancilleres pueden permanecer en su cargo por más de un mandato siempre que sus partidos tengan la mayoría y les den su confianza. Pero en África – sin olvidar que la mayoría de los países tienen regímenes presidenciales – nos esperábamos que la democracia instaurara la alternancia en el poder, debido a la configuración a menudo tribal del poder mismo. Además, conquistar el poder equivale a tener el control de los recursos económicos, y por tanto de su redistribución social.

Ahora bien, en algunos países – en los que se registraron CGA – la democracia, inaugurada con gran pompa, ha permitido en la práctica perpetuar el mismo régimen y la misma persona a través de una nueva forma de legitimación. Los «golpe de Estado constitucionales» se convirtieron en medios legales utilizados para evitar caer en los CGA, impidiendo así la alternancia democrática. Lo peor es que estos gobiernos, incluso permaneciendo en el poder por tiempos ilimitados, no mejoraron las condiciones socioeconómicas de las poblaciones y se caracterizaron por evidentes violaciones de los derechos humanos. Y no podía ser de otra forma porque, sin alternancia en el poder, la oposición política y la sociedad civil comienzan a protestar; lo que los vuelve luego blancos del gobierno, que se rehúsa a dejar el poder.

Esta es la razón de la dicotomía entre la posición de la UA y la de las poblaciones locales cuando ocurren golpes de Estado militares. La UA recurre a sus sanciones, que a menudo no tienen efecto, mientras que la población celebra a los golpistas como liberadores, tal como sucedió recientemente en Mali y en Guinea. Ciertamente las poblaciones a menudo se desilusionan, y bastante rápido, pero ese momento de novedad les da algunas esperanzas de que el cambio es posible. Sin embargo, solo una verdadera alternancia que guíe las instituciones puede garantizar la democracia en África. Y esto solo puede ocurrir en las actuales condiciones si se imponen límites a los mandatos. En consecuencia, si la UA no es capaz de introducir en su marco normativo y jurídico la medida de las limitaciones de los mandatos como elemento clave de la democracia africana, entonces se sucederán los CGA, porque son el último recurso para tener alternancia. Por eso, debería ser modificado y reformulado de la manera más clara posible el quinto caso de los CGA previsto por la Carta de Addis Abeba, especificando que una enmienda o una revisión constitucional orientada a alterar o remover los límites de los mandatos viola «los principios y la alternancia democrática», y por tanto se configura como un caso de CGA. A esto deberían seguir todas las medidas previstas para cualquier otro CGA.

Esto nos lleva a enfrentar la segunda cuestión: ¿Está la UA en condiciones de condenar y sancionar los «golpes de Estado constitucionales»? Actualmente, es difícil creer que esto pueda ocurrir. Aunque hubo un cambio de paradigma con el paso de la OUA a la UA, que cambió la atención desde la liberación de África y la lucha contra el imperialismo y el neocolonialismo hacia la democratización y el desarrollo, los actores no cambiaron. Los que adoptaron esta narrativa democrática de desarrollo lo hicieron más bien por razones pragmáticas que por convicciones personales, y bajo la presión internacional y local. De esa forma, fueron capaces de crear sistemas electorales formalmente democráticos en los que quienes están en el poder no pierden jamás, satisfaciendo exigencias democráticas de fachada, pero sin cambios reales ni una renovación profunda.

Los mismos líderes a tiempo indefinido de ayer se transformaron en paladines de la democracia. En ese contexto, es difícil imaginar que estos pongan en práctica una medida que los aleje de un poder que quieren mantener a toda costa: sería como cortar la rama sobre la que están sentados. Además, el principio de soberanía nacional sigue siendo una pieza fundamental del sistema de la UA, aunque el artículo 4 (h) cita algunos casos en los que pueden haber excepciones, como los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los genocidios. Una iniciativa para limitar los mandatos en el continente corre el riesgo, pues, de ser rechazada, porque se pondría en cuestión la soberanía de los pueblos, tanto más cuanto que – como vimos más arriba – formalmente no son los límites de los mandatos los que determinan una democracia efectiva. Estos dos obstáculos hacen pensar que actualmente sería difícil para la UA adoptar esta medida.

Entonces, ¿estamos frente a una causa perdida? Aunque hay algunos potentados al acecho, surgen señales de esperanza desde los movimientos juveniles y de la sociedad civil, que lograron deponer a quienes habían usado todos los medios para permanecer aferrados al poder. Pensemos en Burkina Faso y en Túnez. También existen casos en que el movimiento de la sociedad civil resistió y logró impedir la modificación constitucional que permitía otros mandatos, como en Senegal. O bien casos de Cortes Supremas que se opusieron a la posibilidad de mandatos adicionales, como sucedió recientemente en Malawi. Y luego hay algunos países en los que los presidentes consiguieron usurpar el poder, pero en los que no faltaron las protestas populares, que incluso costaron víctimas humanas, como en Guinea y en Burundi.

Todos estos ejemplos dan testimonio de la presencia de una consciencia cívica comprometida activamente para garantizar el respeto de los límites de los mandatos. Esto permite esperar que poco a poco los líderes comprenderán que esa cuestión está en la base de la paz y de la seguridad para el propio país y para todo África, pues consolida y asegura el proceso democrático.

También se puede contar con la influencia de los modelos. Es un hecho que los países que respetan el límite de los mandatos son más bien estables y no sufren intentos de CGA. La esperanza consiste en que otros países los imiten. Y mientras más países adopten y respeten el límite, más acorralada quedará la opción de mandatos ilimitados. Esto podría impulsar después a la UA a adoptar el límite de los mandatos de manera formal y definitiva, para la paz y la seguridad del continente, creando así las condiciones favorables para el fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos.

  1. En el caso de Chad, los militares tomaron el poder desafiando el orden constitucional. La versión oficial de los hechos afirma que el presidente en ejercicio murió a causa de las heridas recibidas durante los combates.

  2. Cfr Communauté économique des États de l’Afrique de l’Ouest (CEDEAO), Protocole sur la Démocratie et la Bonne Gouvernance, Dakar, 2001.

  3. Cfr I. K. Souaré, The AU and the Challenge of Unconstitutional Changes of Government in Africa, Pretoria, Institute for Security Studies, 2009, 6. Cfr también U. Engel, Unconstitutional Changes of Government: New AU Policies in Defense of

    Democracy, Leipzig, University of Leipzig, 2010, 5.

  4. Cfr U. Engel, Unconstitutional Changes…, cit., 5; European Parliament, «Actions of the African Union against coups d’état», en At a Glance, noviembre 2017, 2. Este es también el punto de vista de la investigadora Julia Leininger, que observa que el proceso democrático se ha estancado o simplemente retrocedido en el nuevo milenio: cfr J. Leininger, A Strong Norm for Democratic Governance in Africa, Estocolmo, Idea, 2014, 6.

  5. Entiéndase golpe de Estado militar cuando no se indica lo contrario

  6. Cfr European Parliament, «Actions of the African Union against coups d’état», cit., 1.

  7. Cfr S. Vandeginste, «The African Union, Constitutionalism and Power- Sharing», en Journal of African Law 57 (2013/1) 2 s.

  8. S. A. Dersso, «Unconstitutional Changes of Government and Unconsti­tutional Practices in Africa», en World Peace Foundation 69 (2016/2) 2.

  9. N. Ch. Ani, «Coup or not Coup: The African Union and the Dilemma of “Popular Uprisings” in Africa», en Democracy and Security, marzo 2021, 1.

  10. La obra clásica al respect es la del filósofo camerunés F. E. Boulaga, Les conférences nationales en Afrique noire. Une affaire à suivre. París, Karthala, 1993.

  11. Cfr Déclaration de Lomé, 12 de julio de 2000, art. 2.

  12. Ibid, 3.

  13. Cfr ibid.

  14. La Charte d’Addis Abeba, cap. VI.

  15. Ibid, cap. VII.

  16. Ibid, art. 23.5.

  17. Cfr ibid, art. 24-26.

  18. Cfr M. Wiebusch – C. Murray, «Presidential Term Limits and the Afri­can Union», en Journal of African Law 63 (2019/1) 131-160.

  19. Cfr ibid.

  20. Cfr P. Manirakiza, «Insecurity Implications of Unconstitutional Chan­ges of Government in Africa: from Military to Constitutional Coups», in Journal of Military and Strategic Studies 17 (2016/2) 87.

  21. Cfr M. Niang, «The Role of the African Union in Encouraging Term Limits for State Leaders», en Odu, 2019, 2.

Fidèle Ingiyimbere
Es un sacerdote jesuita de Burundi. Tiene una licenciatura canónica en teología, especializada en ética social de la Iglesia católica, con especial atención a los derechos humanos, así como un doctorado, ambos por el Boston College de Estados Unidos. Ha publicado los libros: Human Rights as Means for Peace: The Catholic Understanding of Human Rights and the Catholic Church in Burundi (2012) y Domesticating Human Rights: a Reappraisal of their Cultural-Political and their Imperialistic Use (2017)

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